Verificado
Miles de trabajadores de la construcción se lesionan en lugares de trabajo en todo el estado de Nueva York anualmente. Si te has lesionado en un construcción accidente, debe hablar con un abogado experimentado en accidentes de construcción para que pueda revisar y evaluar todos los hechos de su accidente y su posible caso, y para que pueda recibir asesoramiento sobre las leyes que pueden aplicarse a su caso.
Las leyes laborales de Nueva York se han promulgado para proteger a los trabajadores de la construcción lesionados en los lugares de trabajo. Esas leyes laborales se promulgaron para proteger a los trabajadores de la construcción y garantizar que los sitios en los que trabajan sean seguros y que los procedimientos utilizados para realizar el trabajo estén en consonancia con las políticas y procedimientos de seguridad.
Si el propietario del sitio de construcción, el gerente de construcción y/o el contratista general violan cualquiera de esas leyes y un trabajador de la construcción resulta herido, ese trabajador de la construcción puede presentar una demanda por lesiones personales contra esas partes. Si usted ha resultado lesionado en un accidente de construcción, en general, su caso puede enmarcarse en tres secciones diferentes. La ley laboral de Nueva York aplicada a los accidentes de construcción se divide en tres secciones.
1. Sección 200
2. Sección 240 (1)
3. Sección 241 (6)
Dependiendo de los hechos de su accidente de construcción, su caso puede involucrar cada una de esas secciones, o puede involucrar solo una de esas secciones y por eso es importante que se comunique con un abogado de accidentes de construcción para que pueda obtener todos los hechos de su accidente e identificar cuál de esas secciones se aplica a su accidente.
Derecho Laboral 200
La Sección 200 de la Ley Laboral de Nueva York establece que todos los lugares de trabajo:
“se construyan, equipen, dispongan, operen y conduzcan para proporcionar una protección razonable y adecuada a la vida, la salud y la seguridad de todas las personas empleadas en ellos o que concurran legalmente a dichos lugares. Toda la maquinaria, equipo y dispositivos en dichos lugares deberán colocarse, operarse, protegerse y desiluminarse de manera que proporcionen una protección razonable y adecuada a todas dichas personas. La violación de esta sección que cause una lesión a un trabajador de la construcción da lugar a una acción potencial contra las partes responsables.”
En esencia, Artículo 200 de la Ley del Trabajo como se mencionó anteriormente, generalmente abarca dos áreas principales:
1. Los medios y métodos del trabajo que se estaba realizando, es decir, cómo se estaba realizando el trabajo y quién era responsable de dictar cómo se estaba haciendo dicho trabajo; y/o;
2. Condiciones peligrosas que existen en un lugar de trabajo, por ejemplo, riesgos de tropiezo o agujeros en el sitio en los que un trabajador podría caer.
Si un propietario, gerente de construcción, contratista general o subcontratistas aplicables son responsables bajo la sección 200 dependerá de (i) si dichas partes supervisaron y dirigieron la manera en que se estaba realizando el trabajo o (ii) si se da el caso de que el accidente surge de una condición peligrosa en el sitio, si dichas partes tenían aviso (conocían o debían haber conocido) de dicha condición o condiciones y/o dichas partes crearon la condición peligrosa que causó el accidente.
Sección 200 es una sección compleja y muy específica en cuanto a los hechos de cada caso, y es por esa razón que es muy importante que se comunique con un abogado con experiencia en lesiones personales para que pueda evaluar los hechos de su caso e identificar si su acción se encuentra dentro de la sección 200 de la Ley Laboral.
Comúnmente conocida como la Ley de Andamios de Nueva York, la Sección 240 (1) de la Ley Laboral se promulgó en 1855. Sirve para proteger a todos los trabajadores de la construcción que arriesgan la vida y la integridad física para construir esta magnífica ciudad.
La ley de andamios no se aplica únicamente a los andamios, se aplica a cualquier accidente o situación que surja en un lugar de trabajo como resultado de un diferencial de elevación, lo que significa cualquier cosa que implique una diferencia de altura. Así que, por ejemplo, un trabajador que cae desde una altura de una escalera o andamio o donde un trabajador es golpeado por algo que ha caído, eso se conoce comúnmente como un caso de ‘objeto caído’. En Nueva York, la sección 240 (1) de la ley laboral está diseñada para proteger a los trabajadores que trabajan en alturas o que están expuestos a objetos que pueden caer desde arriba.
Sección 240 (1) de la Ley Laboral es una sección muy estricta de la ley de accidentes de construcción porque si se determina que hay una violación de la Sección 240 (1), los demandados, que podrían ser el propietario, el director de obra, el contratista general y cualquier agente aplicable del propietario, son estrictamente responsables del accidente. Eso significa que si usted puede demostrar que hubo una violación de la ley de andamios 240 (1), 100% Se declara la responsabilidad en contra de los demandados en su caso, incluso si el trabajador lesionado fue negligente por sí mismo. El factor clave no es si el trabajador fue negligente, la cuestión es si el trabajador fue la única causa de su propio accidente. Si el trabajador es la causa “única” del accidente, no existe responsabilidad por parte de los demandados.
La ley en esta área establece que:
“Todos los contratistas, propietarios y sus agentes, excepto los propietarios de viviendas de una y dos familias que contratan pero no dirigen ni controlan el trabajo, en la erección, demolición, reparación, alteración, pintura, limpieza o apuntamiento de un edificio o estructura, deberán proporcionar o erigir,
o hacer que se suministren o instalen para la ejecución de dicho trabajo, andamios, aparejos elevadores, puntales, escalas, eslingas, tirantes, poleas fijas, poleas móviles, soportes, piezas de hierro, cuerdas y otros dispositivos que deberán estar construidos, colocados y operados de tal manera que proporcionen la protección adecuada a una persona así empleada.”
Por lo tanto, esta ley no se aplica a los propietarios de viviendas unifamiliares y bifamiliares, pero sí brinda protección a los trabajadores de la construcción y a los trabajadores involucrados en la “erección, demolición, reparación, alteración, pintura, limpieza o repintado de juntas de un edificio o estructura”.”
Esta ley puede ser polémica a veces porque le otorga al trabajador lesionado el derecho a demandar no solo al dueño de la obra de construcción, sino también a los contratistas generales y a cualquier agente del dueño, lo que puede incluir al gerente de construcción aunque no haya tenido nada que ver con el trabajo que el trabajador estaba realizando en ese momento. La razón de esto es que los tribunales quieren brindar una protección adecuada al trabajador y que la responsabilidad de la seguridad en el sitio recaiga en los dueños y contratistas presentes en el lugar. Un ejemplo común de un caso de la sección 240 (1) es:;
• Un trabajador que se cae de un andamio cuando las tablas sobre las que está parado colapsan;
• Un trabajador que cae de un andamio debido a la falta de barandas;
• Un trabajador que se cae de una escalera que le dieron para usar cuando un andamio habría sido un dispositivo más seguro de usar.
• Un pintor que se cae de una escalera;
• Un objeto o pieza de equipo que cae mientras es izado hacia arriba y golpea a un trabajador que se encuentra abajo.
• Un objeto o pieza de equipo que debería haber estado asegurado a una pared o edificio y que se suelta, cae y golpea a un trabajador que se encuentra abajo.
• Un limpiador que es golpeado por una pieza de equipo.
La ley laboral 240 (1) está diseñada para proteger al trabajador en esos casos y más. Nuevamente, al igual que la sección 200, es fundamental que, si ha estado involucrado en un accidente de construcción, se comunique con un abogado con experiencia en accidentes de construcción para hablar sobre su caso y ver si la Ley Laboral 240 (1) se aplica a su caso.
La Sección 241 (6) de la Ley Laboral de Nueva York se relaciona con los sitios de construcción e impone un deber no delegable al propietario del inmueble y a los contratistas de brindar protección específica a los trabajadores de la construcción. La ley establece específicamente que todas las áreas en las que se realicen trabajos de construcción, excavación o demolición deberán ser construidas, apuntaladas, equipadas, protegidas, organizadas, operadas y conducidas para proporcionar una protección y seguridad razonables y adecuadas a las personas empleadas en ellas o que transiten legítimamente por dichos lugares. Es importante señalar que la sección establece explícitamente que solo se aplica a las áreas involucradas en trabajos de construcción, excavación y demolición.
La Sección 241 (6) de la Ley Laboral de Nueva York se refiere a y está entrelazada con la Parte 23 del título 12 del Códigos, reglas y reglamentos de Nueva York (NYCRR), y la Parte 23, conocida como el “Código Industrial”, trata específicamente sobre diversos elementos y actividades que están protegidos bajo el artículo 241 (6). 
La sección 241, subsección (6), trata sobre una serie de elementos y de actividades de construcción que pueden llevarse a cabo en un lugar de trabajo. Trata sobre la responsabilidad general de los empleadores, la responsabilidad de los empleados, disposiciones específicas para proteger a los trabajadores de peligros generales, disposiciones relacionadas con el equipo de protección personal, la protección de maquinaria accionada por motor, riesgos eléctricos, dispositivos de combustión, barandillas de seguridad, cinturones de seguridad, arneses, cables de retención y líneas de vida, redes de seguridad, andenes, cobertizos, plataformas de recepción, escaleras y vías laterales, vehículos propulsados por huellas de manos, iluminación y muchas otras actividades que se realizan en los lugares de trabajo. Además, la sección 241 (6) se refiere a disposiciones específicas de la parte 23 que tratan específicamente sobre operaciones de construcción, operaciones de demolición, operaciones de excavación, andamios, izaje de materiales, montacargas para personal, grúas, equipos accionados por motor y motores de combustión interna.
Para responsabilizar a un propietario, contratista o agente de los propietarios en virtud de la Sección 241 (6), es necesario demostrar que dichas partes han violado una disposición específica y concreta del Código Industrial para estar bajo la protección de la Sección 241 (6). Probar dicha infracción puede ser directo y flagrantemente obvio, pero en muchos casos, para lograrlo puede ser necesario contratar a un experto específico, como por ejemplo un experto en ingeniería, un experto en seguridad o un experto mecánico, y esas son decisiones que tomará su abogado especializado en accidentes de construcción.
Al igual que con las secciones 200 y 240 (1), es fundamental que hable con un abogado con experiencia en accidentes de construcción para que evalúe su caso, de modo que pueda comprender los hechos de su accidente y determinar si la sección 241 (6) o cualquiera de las otras secciones de la ley laboral se aplican a su caso.
Estas tres secciones de la Ley Laboral son amplias y a veces pueden ser complejas, y es importante que hable con un abogado con experiencia en accidentes de construcción cuando se trate de un accidente de construcción en el que haya estado involucrado.
The Law Offices of Darren T Moore cuenta con experiencia representando a víctimas de accidentes de construcción y otros accidentes de lesiones personales, y ha recuperado con éxito millones de dólares en compensación para trabajadores lesionados en el lugar de trabajo.
Un ejemplo de algunos de nuestros resultados en casos de accidentes de construcción es:
• $6,500,000.00 para un obrero de la construcción que se cayó de una escalera.
• $1,800,000.00 para un trabajador de la construcción indocumentado que se cayó de una escalera;
• $1,500,000.00 para un obrero afiliado a un sindicato que fue golpeado por un objeto en una obra de construcción;
• $600,000.00 para un trabajador de la construcción indocumentado que pisó un clavo en una obra y sufrió una lesión en el pie.
Si usted o un ser querido ha sufrido lesiones en un accidente de construcción, comuníquese con Bufete de Abogados de Darren T Moore para una consulta gratuita en 917-809-7014.
Nombre del negocio: MooreJustice Abogados de Accidentes y Lesiones en la Ciudad de Nueva York
Dirección Comercial: 171 Madison Avenue, Suite 305, Nueva York, NY, EE. UU.
Número de teléfono de la empresa: 917-993-5116

Darren Moore es el fundador de The Law Offices of Darren T. Moore, P.C. y un dedicado abogado de lesiones personales en Nueva York. Conocido por su defensa incansable y su enfoque centrado en el cliente, ha dedicado su carrera a ayudar a las víctimas de lesiones a buscar justicia y obtener la compensación que merecen. Darren se encarga de una amplia gama de asuntos de lesiones personales y se compromete a ofrecer una representación personalizada para cada cliente.
programar una consulta gratuita
"*" indica los campos obligatorios